Pulso Trubutario: Impuesto a las Herencias

Fecha: 06-01-2021

Como ustedes saben la ley tributaria establece un impuesto especial a las herencias, asignaciones y donaciones. Frecuentemente eso nos consulta respecto a la posibilidad que se derogue este impuesto y normalmente la respuesta es que es poco viable que esto ocurra por lo cual es una situación que debemos afrontar.

Este impuesto en el caso de herencias afecta con una tasa que va desde un 1 hasta un 25 %. Un 1 por ciento a las asignaciones líquidas de hasta aproximadamente 40 millones de pesos y  un 25 % cuánto superan los 580 millones aproximadamente.

También hay una extensión respecto de los cónyuges ascendientes, descendientes entre otros que esperan asignaciones de hasta un monto de 24 millones de pesos.

Este tributo puede generar efectos bastante drásticos y severos así por ejemplo cuando se trata de acciones o derechos puesto que el causante tenía el patrimonio en una sociedad, para efecto de afrontar la liquidez del pago de este impuesto de herencia que le permitirá obtener la posesión efectiva y disponer de los bienes muchas veces esa sociedad tiene que liquidar bienes generando el impuesto a la renta de un 20 % respecto al mayor valor y como es la persona natural que tiene que enterar el impuesto de la herencia, debe retirar esa caja grabándose muchas veces con el impuesto global complementario que puede llegar hasta el 40 %.

Sabemos la severidad de las situaciones adicionales que puede generar y además normalmente el heredero principal es el cónyuge quien para efectos de traspasar nuevamente a la nueva generación, debe pagar el impuesto a la herencia nuevamente.

Esto lleva a que muchas veces las familias tomen medidas bastante tardías y drásticas, con usufructos vitalicios con ninguna racionalidad económica. Rentas vitalicias con los mismos herederos o ventas de activos a valores notoriamente inferiores que pueden ser claramente impugnados por el servicio de impuestos internos con las importantes facultades legales que establece la ley especial del impuesto a la herencia con sanciones severas del aperturista civil y penal.

Por esto es muy importante que las familias en forma antelada y con la mayor anticipación posible planifiquen familiarmente lo que es la incorporación de las nuevas generaciones estableciendo y regulando no sólo materias como impuesto a la herencia, también aspectos tan importantes como gobierno corporativo, pactos de socios y con algunas herramientas muy relevantes y con que pueden tener efectos bastante convenientes como es un testamento. Por ello lo invito que se asesore y se preocupe con la mayor anticipación posible respecto de esta planificación familiar tan importante.